El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia número 1.302 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Diario El Universal, C.A. contra una resolución del INCES. La Sala confirmó la exclusión de las utilidades de la base de cálculo del aporte del 2% y la improcedencia de las sanciones de multa e intereses, pero revocó la decisión sobre la extinción de la deuda tributaria y la condena en costas al INCES. Se ordenó verificar si el pago parcial realizado extinguió la deuda tributaria.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1.302 de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DIARIO EL UNIVERSAL C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 618 del 2 de septiembre de 2002, emitida por la Gerencia General de Finanzas del hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del fallo de instancia lo atinente a la exclusión de las utilidades dentro de la base de la contribución del dos por ciento (2%) contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable en razón del tiempo, y la improcedencia de las sanciones de multa e intereses por su carácter de accesorios a la obligación principal; y se REVOCA lo concerniente a: (i) la extinción de la deuda tributaria; (ii) la improcedencia de las multas impuestas por no retener la contribución del medio por ciento (½%) en los años 1997 y 1999, y por diferencia en la contribución del medio por ciento (½%) durante los años 1998, 2000 y 2001; y, (iii) la condenatoria en costas procesales al Instituto. 3.- ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), verificar si efectivamente, con el allanamiento parcial realizado por la contribuyente mediante la Planilla del Banco Provincial número 009645 de fecha 20 de septiembre de 2001, se extinguió la deuda tributaria descrita en el Acta de Reparo número 033031 del 24 de agosto de 2001, así como calcular nuevamente los intereses moratorios y las sanciones de multas aplicadas, excluyendo las partidas relacionadas con utilidades en los términos expuestos en esta decisión judicial. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa.
Dispositiva
1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1.302 de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DIARIO EL UNIVERSAL C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 618 del 2 de septiembre de 2002, emitida por la Gerencia General de Finanzas del hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del fallo de instancia lo atinente a la exclusión de las utilidades dentro de la base de la contribución del dos por ciento (2%) contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable en razón del tiempo, y la improcedencia de las sanciones de multa e intereses por su carácter de accesorios a la obligación principal; y se REVOCA lo concerniente a: (i) la extinción de la deuda tributaria; (ii) la improcedencia de las multas impuestas por no retener la contribución del medio por ciento (½%) en los años 1997 y 1999, y por diferencia en la contribución del medio por ciento (½%) durante los años 1998, 2000 y 2001; y, (iii) la condenatoria en costas procesales al Instituto. 3.- ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), verificar si efectivamente, con el allanamiento parcial realizado por la contribuyente mediante la Planilla del Banco Provincial número 009645 de fecha 20 de septiembre de 2001, se extinguió la deuda tributaria descrita en el Acta de Reparo número 033031 del 24 de agosto de 2001, así como calcular nuevamente los intereses moratorios y las sanciones de multas aplicadas, excluyendo las partidas relacionadas con utilidades en los términos expuestos en esta decisión judicial. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa.
Palabras clave
Contencioso TributarioINCESDiario El UniversalResolución CulminatoriaContribución Educativa