Sentencia N° 1291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01291, Exp. 2014-0398, 05/11/2015
Expediente2014-0398
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de la sociedad mercantil C.A. VITA, revocando la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su recurso de nulidad. La Sala determinó que la administración había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la empresa. Se declaró la nulidad parcial de la Providencia Administrativa Nro. 2011-008, en cuanto a la clasificación de C.A. VITA dentro de la industria químico-farmacéutica, permitiendo así que la empresa no fuera obligada a participar en la Reunión Normativa Laboral correspondiente a dicha industria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la administración incurrió en el vicio de violación del derecho a la defensa y al debido proceso al desechar sin fundamento las pruebas consignadas por la empresa en su oportunidad. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo desechó la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso opuesta por el recurrente, sobre la base de que la administración había permitido la actividad probatoria y había valorado las pruebas aportadas. Sin embargo, la Sala concluye que la administración no realizó un análisis adecuado de las pruebas, lo que llevó a una decisión errónea respecto a la clasificación de la empresa C.A. VITA dentro de la industria químico-farmacéutica.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 9 de octubre de 2012, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., VITA, contra la sentencia Nro. 2012-1954 de fecha 2 de octubre de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró “SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por la referida sociedad mercantil. 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- CON LUGAR la demanda contencioso administrativo de nulidad. 4.- Se declara la NULIDAD PARCIAL de la Providencia Administrativa Nro. 2011-008 de fecha 21 de febrero de 2011, dictada por la Directora de la Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, actuando en calidad de Presidenta de la Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica, únicamente en cuanto se refiere a la sociedad mercantil C.A., VITA.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensadebido procesoindustria químico-farmacéutica

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