Sentencia N° 1290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01290, Exp. 2005-1623, 06/04/2005
Expediente2005-1623
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Alexis Ramón Zea contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de tales solicitudes cuando se alegue inamovilidad laboral. La Sala destacó que el demandante alegó que su despido no procedía debido a que se encontraba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que esta debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y se remitió copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo correspondiente, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 7 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 22 de junio de 1978, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de “MECANICO (sic) DE PRIMERA EN LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO, del Centro Refinador Paraguaná”,, hasta el 18 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “Panorama”. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. De tal modo, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y por remisión expresa de la misma, en su artículo 96 se infiere claramente, que el procedimiento a seguir para el despido de los trabajadores que se encuentren suspendidos por alguna de las causales previstas en el artículo 94 de la citada Ley, es el contenido en los artículos 453 y siguientes de la Ley Orgánica que regula la materia, cuyo procedimiento es tramitado ante la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN ZEA, ya identificado, asistido por la abogada Iselda Medina, también identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 7 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidosinamovilidad laboralLey Organica del TrabajoInspectoría del Trabajoconsulta

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