La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, respecto a la demanda de restablecimiento de situación jurídica infringida y reincorporación al sitio de trabajo interpuesta por Julio César Salazar Villarroel contra CANTV. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo.
Sin embargo, la Sala revocó dicha decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, dado que se cuestiona la legalidad del otorgamiento de una jubilación que el demandante no solicitó, lo que implica una vulneración de sus derechos laborales. La Sala ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para continuar con el proceso.
La decisión se fundamenta en la normativa laboral vigente y en la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en el contexto de la inamovilidad laboral y la necesidad de garantizar el debido proceso en la resolución de conflictos laborales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, es importante destacar que la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), es una empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, creada bajo la forma de derecho privado, con personalidad jurídica colectiva; cuyo régimen interno y de relaciones laborales se encuentra sujeto al mismo sector privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual establece que las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, estando sometidas las personas que en ella prestan sus servicios a las disposiciones de la legislación laboral. Por tanto, los empleados de una empresa del Estado no se encuentran amparados por el régimen aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 3. Quedan exceptuados de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los órganos y entes, trabajadores y trabajadoras cuyo régimen de jubilación o pensión esté consagrado en leyes nacionales y las empresas del Estado y demás personas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado que hayan establecido sistemas de jubilación o de pensión en ejecución de dichas leyes. En los casos anteriores deben ser contributivos y el patrono debe aportar, así como sus trabajadores y trabajadoras deben contribuir, de acuerdo con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Estas cotizaciones deben enterarse a la Tesorería de Seguridad Social”.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “restablecimiento de situación jurídica infringida y reincorporación al sitio de trabajo” interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR SALAZAR VILLARROEL, asistido por el abogado Domingo Alberto Domínguez Granadillo, ya identificados, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por cuanto “(…) en fecha 01 de agosto del año 2.022, [le] notifica[ron] que a partir [de esa misma fecha], se [le] otorg[ó] el beneficio de la Jubilación”. 2.- Se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 12 de noviembre de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico.