Sentencia N° 129 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00129, Exp. 2011-1346, 29/02/2012
Expediente2011-1346
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Banco de Venezuela contra la sentencia N° 2011-1294, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado, manteniendo la sanción impuesta por el INDECU.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su impugnación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito. De las actas procesales antes referidas se aprecia que la apelante no consignó en el lapso correspondiente el referido escrito de fundamentación, tampoco se observa que en el acto procesal de la apelación se haya expresado el fundamento de su disconformidad con el fallo recurrido, razón por la que esta Sala considera procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la normativa antes citada.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sentencia N° 2011-1294 de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónnulidadsanciónINDECUBanco de Venezuela

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