Sentencia N° 129 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00129, Exp. 2008-0027, 30/01/2008
Expediente2008-0027
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil demandada, MULTIPHONE VENEZUELA, C.A., en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano Pablo Valera Tavio. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando así la decisión del tribunal de instancia que había confirmado la jurisdicción de los tribunales laborales para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el trabajador despedido tiene derecho a acudir ante el juez de sustanciación si considera que su despido no está justificado. La Sala también destacó que el trabajador en cuestión estaba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que implica que su solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Finalmente, la Sala declaró que la solicitud de calificación de despido debía ser remitida a la autoridad administrativa competente, estableciendo así la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la sociedad de comercio demandada con ocasión de la decisión antes transcrita, mediante la cual el a quo confirmó la jurisdicción de los tribunales laborales para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Pablo Valera Tavio. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PABLO VALERA TAVIO contra la sociedad mercantil MULTIPHONE VENEZUELA, C.A. 2. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboral

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