La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso por abstención interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Sala argumenta que la omisión de CONATEL en fijar los topes tarifarios no constituye un incumplimiento, dado que el servicio de telefonía básica residencial fue declarado de primera necesidad, lo que atribuyó al Ministerio de la Producción y el Comercio la obligación de fijar los precios máximos de venta al público.
Extracto de la motiva
La representación de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) fundamentó el Recurso por Abstención interpuesto contra el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en los siguientes argumentos: Que para el año 1991 los topes tarifarios aplicables a los servicios básicos de telecomunicaciones prestados por CANTV eran regulados por el Contrato de Concesión y su Convenio Modificatorio celebrado entre dicha compañía y la República de Venezuela; y que de conformidad con dicho instrumento su representada tenía derecho a percibir como contraprestación las cantidades correspondientes a las tarifas de los servicios que prestare, las cuales se ajustarían trimestralmente. Que posteriormente esos topes tarifarios fueron regulados en el Convenio de Revisión del Octavo Año suscrito entre ambas partes contratantes el 21 de febrero de 2000, conforme al cual dicha regulación se efectuaría a través de resoluciones del Director General de CONATEL. Que a partir del 1° de enero de 2001, CANTV debía fijar las tarifas de los servicios de telefonía básica, respetando el tope máximo tarifario que fijara la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Apertura de los Servicios de Telefonía Básica, contenido en Decreto N° 1095 del 24 de noviembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial N° 37.085 de esa misma fecha. Que el 19 de febrero de 2001, mediante Resolución N° 16 y Complementaria N° 66, CONATEL dictó los topes tarifarios correspondientes al año 2001. Luego, el 21 de mayo de 2002, dictó la Resolución N° 145, contentiva de los topes tarifarios para los servicios de telefonía básica residencial y no residencial prestados por CANTV, y mediante Resolución N° 169 del 6 de agosto de 2002, modificó sólo los topes tarifarios para las llamadas fijo-móvil del operador establecido. Dichos topes tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Que por Decreto N° 2.304 del 5 de febrero de 2003, el Ejecutivo Nacional declaró como servicio de primera necesidad la telefonía básica residencial. Que mediante Resolución Conjunta de los Ministerios de la Producción y el Comercio e Infraestructura, N° DM/009 del 11 de febrero de 2003, se congelaron a partir del 13 de febrero de dicho año, los topes tarifarios aplicables por CANTV a los servicios de telefonía básica residencial. Para esa fecha, señalan, CONATEL no había dictado el ajuste correspondiente a dicho servicio que debió aplicarse desde el 1° de enero de 2003, dado que los anteriores topes tarifarios tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Que el 18 de marzo de 2003, el Director General de CONATEL dictó la Resolución N° 255 correspondiente sólo a los topes para la prestación de los servicios de telefonía básica para clientes no residenciales, terminales públicos y llamadas fijo-móvil, correspondientes al año 2003. Que en abril de 2003 la Comisión Nacional de Telecomunicaciones procedió a ajustar únicamente los topes tarifarios para la prestación de los servicios de telefonía básica de clientes no residenciales, terminales públicos y llamadas fijo-móvil, y que hasta la fecha “CANTV aun no ha sido objeto de ajuste en los topes tarifarios en los servicios residenciales correspondientes al año 2003, por parte del Director General de CONATEL, en clara contradicción a la normativa aplicable y en detrimento del derecho que asiste a (su) representada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE el recurso por abstención interpuesto por los abogados Francisco Palma, Pelayo De Pedro Robles y Legna Marcano Tineo, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra el Director General de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.
Palabras clave
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