Sentencia N° 1289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01289, Exp. 2018-0588, 12/12/2018
Expediente2018-0588
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Hispano de Informática I.H.I., C.A. contra la Orden del INCES que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determina que el Instituto no es sujeto pasivo de las contribuciones establecidas en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, confirmando así la improcedencia de las denuncias de violación de principios procesales y la no sujeción de la empresa a los aportes tributarios durante los períodos investigados.

Extracto de la motiva

En el presente caso, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló la decisión que desfavoreció sus intereses, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento en consulta respecto a la sentencia definitiva número 1774 de fecha 29 de noviembre de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Instituto Hispano de Informática I.H.I., C.A., contra la Orden número 0092-10-25 de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por el nombrado Instituto. De allí que corresponde a este Máximo Tribunal resolver en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, sobre la conformidad a derecho de la aludida sentencia definitiva.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO NACIONAL HISPANO DE INFORMÁTICA, I.H.I, C.A., y no desfavorecer los intereses del ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el pronunciamiento del tribunal de la causa relativo a la improcedencia de las denuncias de violación de los principios de globalidad, exhaustividad y de irretroactividad. 2.- PROCEDENTE la consulta de la sentencia definitiva número 1774 de fecha 29 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, conforme a lo actualmente previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el mencionado fallo. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INSTITUTO HISPANO DE INFORMÁTICA I.H.I. C.A., incoado contra la Orden señalada con el número 0092-10-25 de fecha 12 de mayo de 2010, suscrita por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), notificada mediante Oficio Nº 210.000.250-241 de fecha 19 de julio de 2009, emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el 26 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 3 de agosto de 2004, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con el número 4033 de fecha 8 de junio de 2004, emanada de la Gerencia General del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), los cuales se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo expuesto en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESInstituto Hispano de Informática

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