El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Carlos Eduardo Cesin Lárez contra Energy Coal de Venezuela, C.A. La Sala determinó que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso. Por lo tanto, se confirma la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2013 (folios 11 al 13 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Carlos Eduardo Cesin Lárez, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, aplicable desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre 2013. Analizada la documentación que cursa en el expediente se evidencia que el trabajador fue despedido el “15 de agosto 2012”, por ende, la presunta situación de inamovilidad que lo ampara debe regirse por el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, y no por el vigente Decreto Presidencial N° 9.322 indicado por el Juzgado consultante.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO CESIN LÁREZ contra la empresa ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A., En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada dictada el 23 de mayo de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.