Sentencia N° 1288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01288, Exp. 2013-0965, 13/11/2013
Expediente2013-0965
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos interpuesta por Doval Doriano Cedeño Guerra contra Guanta Express, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar dicha solicitud debido a que la relación laboral se encontraba suspendida por enfermedad del trabajador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: En el caso de autos el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Doval Doriano Cedeño Guerra contra la sociedad mercantil Guanta Express, C.A., por estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar la solicitud del actor debido a que la relación laboral se encontraba suspendida por enfermedad del trabajador (folios 106 al 108 del expediente). Ahora bien, de las actas procesales se aprecia que el ciudadano Doval Doriano Cedeño Guerra se encontraba de reposo, desde el 4 de octubre de 2011 hasta el 4 de mayo de 2012 por 'Quirúrgico de Revascularización Miocardio' (folios 75 al 85 del expediente). Igualmente, observa la Sala que el trabajador no manifestó haber sido despedido sino que le dejaron de cancelar su salario el 28 de febrero de 2012, fecha para la cual la relación laboral se encontraba suspendida por enfermedad conforme a lo establecido en el literal 'b' del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, el cual dispone que la suspensión de la relación de trabajo procede por la enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o la trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DOVAL DORIANO CEDEÑO GUERRA, contra la sociedad mercantil GUANTA EXPRESS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidosalarios caídossuspensión de relación laboralenfermedad

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