Sentencia N° 1288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01288, Exp. 2008-0788, 23/09/2009
Expediente2008-0788
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Arianna Ybelise Cordero Barreto contra la Fundación CAMI. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 8 de agosto de 2008, mediante el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Carabobo, toda vez que la accionante presuntamente se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, se considera necesario establecer previamente si a la actora le resulta aplicable el régimen laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y en tal sentido se observa que la ciudadana Arianna Ybelise Cordero Barreto, mediante Resolución Nº AML-FC-RRHH-20080101/2 de fecha 31 de julio de 2008 dictada por la Presidenta de la Fundación Centro de Atención Médica Integral (CAMI), fue “Destituida” del cargo de “RESPONSABLE DEL PROGRAMA CHAMOS LIBERTADOR”, en consideración a que “Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción”, de conformidad con “las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública”. Ahora bien, a pesar de la denominación de “funcionaria pública” que le atribuye el mencionado acto a la solicitante, debe precisarse que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció con carácter vinculante “que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ARIANNA YBELISE CORDERO BARRETO, contra la FUNDACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL (CAMI). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 8 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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