Sentencia N° 1285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01285, Exp. 2010-0894, 18/10/2011
Expediente2010-0894
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Janssen Cilag, C.A. La controversia se centró en la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y la inclusión de ciertos conceptos en la base de cálculo de dichos aportes. El Tribunal reafirmó que los aportes son contribuciones parafiscales y que los conceptos como comisiones y bonificaciones no deben incluirse en el salario normal para el cálculo de los aportes.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar: 1) Si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), que deben efectuar los sujetos pasivos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), pueden considerarse o no como un tributo, 2) Si las comisiones, bono vacacional utilidades y cualquier otra bonificación, deben ser incluidas dentro de la base de cálculo de los referidos aportes. En relación a la petición que hiciera la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en el escrito de fundamentación de la apelación, en el sentido de que esta Sala Político-Administrativa tome las medidas a que hubiere lugar por cuanto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se está tramitando un recurso de colisión de leyes relativas a materias análogas a las que se debaten en la presente causa, así como la afirmación consistente en que las decisiones y normas que atribuyen el carácter tributario al Ahorro Habitacional son contrarias al Estado Social de Derecho y de Justicia y, por ende, inconstitucionales, es preciso referir que dichos alegatos no se plantearon en el juicio de primera instancia y tampoco fueron decididos por el Tribunal de la causa, razón por la cual mal podría esta Máxima Instancia pronunciarse ahora sobre tales particulares. (Vid. sentencias Nº 00591 del 11 de mayo de 2011, caso: Proyecta Corp., S.A. y Nº 00999 del 20 de julio de 2011, caso: C.A. El Impulso). Así se declara. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1. Naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). A los fines de precisar si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), que deben efectuar los sujetos pasivos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), pueden considerarse o no como un tributo, y en virtud de que los ejercicios en los cuales se determinaron las contribuciones por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el Acta de Fiscalización N° 001 del 20 de diciembre de 2007, corresponden a los meses de enero de 2001 hasta septiembre de 2007, ambos inclusive, resulta pertinente precisar los cuerpos normativos aplicables a la presente causa. Así, se evidencia que para los períodos mencionados, la ley marco aplicable es la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.600 del 30 de diciembre de 2002, la cual regulaba todo lo concerniente a los regímenes prestacionales de seguridad social, a saber: salud, empleo y vivienda. A tales efectos, los artículos 102, 104, 111 y 112 de esta Ley establecían lo que a continuación se transcribe: “Artículo 102.- El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat definirá el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos, entes y organizaciones que se definan en la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en el uso apropiado y en la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat estará regido por la presente Ley y por la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual deberá contener la conformación de los diferentes fondos, así como los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia Nº 1.451 de fecha 7 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente JANSSEN CILAG, C.A., la cual se CONFIRMA. No procede el pago de costas procesales por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de acuerdo a los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Fondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHJanssen CilagContencioso TributarioNaturaleza Tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca