La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua contra un acto administrativo que declaró con lugar una solicitud de suspensión de despido masivo. La Sala admitió el recurso a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el Instituto, argumentando que no se configuraba la presunción grave de violación de derechos constitucionales alegados por el recurrente. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no existen suficientes elementos en autos que permitan presumir en esta etapa del proceso la violación al derecho a obtener una oportuna y adecuada respuesta denunciada por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA). En efecto, luego de la revisión preliminar del acto administrativo recurrido, estima este Alto Tribunal, salvo mejor apreciación en la sentencia definitiva y sin que constituya un adelanto sobre el fondo del asunto debatido, que si bien no hubo respuesta expresa a algunas de las solicitudes efectuadas por el Instituto recurrente durante el procedimiento administrativo, sus alegatos sí fueron considerados en la oportunidad de dictarse la decisión impugnada; razón por la cual no es posible presumir en esta etapa del proceso la transgresión del derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta respecto a los alegatos y oposiciones formuladas por el Instituto recurrente en sede administrativa.
Dispositiva
1. Es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos por el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA) contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 5726 de fecha 15 de agosto de 2008, dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadacción de amparosuspensión de despidoderecho a la defensadebido procesorelación laboral