La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Siemens Transportation Systems, Inc. en relación a una demanda de pago de prestaciones sociales presentada por Vassiliki Rocos de Álvarez. La empresa alegó falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano debido a elementos de extranjería en el caso, como la nacionalidad de la demandante y el domicilio de la empresa demandada en Estados Unidos.
La Sala determinó que, a pesar de los elementos de extranjería, los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer el caso, dado que la demandante prestó sus servicios en territorio venezolano. Se concluyó que la relación laboral se originó en Venezuela y que la legislación laboral venezolana es aplicable, por lo que se declaró sin lugar el recurso interpuesto por la parte demandada.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que había afirmado la jurisdicción de los tribunales venezolanos, y se condenó a la empresa demandada a pagar las costas del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en virtud de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado por la actora. En tal sentido, observa: El caso bajo análisis está referido a la demanda de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el abogado Víctor Sánchez Leal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Vassiliki Rocos de Álvarez, de nacionalidad estadounidense, contra la empresa Siemens Transportation Systems, Inc., constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América y domiciliada en ese país, por lo que tratándose de un asunto con elementos de extranjería, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente al juez extranjero. En efecto, se desprende del expediente que la relación laboral de la cual derivan presuntamente los derechos cuyo cumplimiento reclama la parte actora, presenta elementos de extranjería, tales como: 1.- La nacionalidad de la parte demandante. 2.- La nacionalidad y domicilio de la parte demandada. 3.- Que la relación laboral se originó en los Estados Unidos de América. 4.- Que la remuneración se realizó en moneda extranjera. 5.- Que la demandante se encontraba inscrita en el seguro social de los Estados Unidos de América; y, 6.- Que la demandante se encontraba inscrita en un plan de retiro conocido en los Estados Unidos de América como (401 k). Así, se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, a objeto de determinar la jurisdicción para resolver la demanda de autos, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana, cuyo texto establece: Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por los abogados Carlos Enrique Lüdert y Daniel Alberto Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa SIEMENS TRANSPORTATION SYSTEMS, Inc., en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el abogado Víctor Sánchez Leal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VASSILIKI ROCOS DE ÁLVAREZ. 2.- El PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda ejercida. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos, la sentencia dictada en fecha 7 febrero de 2006 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena a la empresa Siemens Transportation Systems, Inc., a pagar las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccionprestaciones socialesextranjeriatrabajoderecho internacional privadocobrodemandantedemandado