El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido interpuesta por Katiuska de los Ángeles García Reina contra Constructora 01 de Marzo, S.A. La Sala revocó la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso. Se destacó la importancia de la inamovilidad laboral y la necesidad de calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo en ciertos supuestos.
Extracto de la motiva
Previamente debe la Sala referirse a las normas atributivas de competencia previstas tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (,,,) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Asimismo, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: 'Competencias de la Sala Político Administrativa Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Se evidencia que las normas citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que mediante decisión dictada en fecha 4 de julio de 2012, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto. De la revisión de las actas que integran el expediente se aprecia que la accionante alegó que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A., el 9 de abril de 2012 y que el 22 de junio de 2012 fue despedida de dicha empresa, sin que hubiese incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012, en virtud de ello solicitó la calificación de su despido, el reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana KATIUSKA DE LOS ÁNGELES GARCÍA REINA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de julio de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.