La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Olga Dolores Peña Villanueva contra Inversiones 2408, C.A. (Trilax). La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Previamente debe la Sala referirse a las normas atributivas de competencia previstas tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: “La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (,,,) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Asimismo, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Competencias de la Sala Político Administrativa Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Se evidencia que las normas citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que mediante decisión dictada en fecha 20 de julio de 2012, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana OLGA DOLORES PEÑA VILLANUEVA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 2408, C.A. (TRILAX). En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2012.