La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, en relación a la inadmisión de pruebas en un juicio de honorarios. Se homologó el desistimiento de la apelación presentada por Lionel Rodríguez Alvarez y se declaró con lugar la apelación interpuesta por los apoderados de la sociedad civil, revocando la decisión que inadmitió las pruebas promovidas. La Sala fundamentó su decisión en la falta de limitaciones legales para la admisión de pruebas en el procedimiento de intimación de honorarios.
Extracto de la motiva
Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2003, el abogado Lionel Rodríguez Alvarez, actuando en su propio nombre, desistió de la apelación que realizara en fecha el 2 de noviembre de 2001, contra la sentencia interlocutoria No. 603 de fecha 29 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en la cual se declaró procedente de la tercería de la sociedad civil Torres Plaz y Araujo, así como la de los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Alejandro Ramírez van der Velde. Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, debe esta Sala homologar el desistimiento formulado en el presente caso y así se declara. En virtud de la declaratoria contenida en el auto de fecha 28 de noviembre de 2001, que fuera recurrido y de las objeciones formuladas por la apelante, la controversia planteada en el caso queda circunscrita a decidir sobre la inadmisión de la exhibición de originales de unos instrumentos privados promovidos, la ratificación testimonial de documento igualmente promovido e informes. Dicha decisión se fundamentó en la brevedad de la articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación que se realizara en fecha el 2 de noviembre de 2001, contra la sentencia interlocutoria No. 603 de fecha 29 de octubre de 2001 dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Queda firme la sentencia interlocutoria recurrida en apelación. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados María Montilla, Nayibe Chacón, José Martinez y Vinicio Avila, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad civil, TORRES, PLAZ & ARAUJO, contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2000 el cual SE REVOCA en lo que se refiere a la inadmisión de las pruebas promovidas. 3.- Respecto a la apelación de la tercería forzada, se condena en costas a la parte apelante, con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
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