La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 199 del Ministro de la Producción y el Comercio. La decisión se basa en la falta de fundamentos que justifiquen la nulidad solicitada, así como en la correcta aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario por parte del INDECU. Se resalta que el Banco no demostró la existencia de irregularidades en el procedimiento administrativo que justificaran su reclamo.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los alegatos de la parte recurrente, concluye que el procedimiento administrativo seguido por el INDECU se ajustó a derecho y que la sanción impuesta al Banco de Venezuela fue debidamente fundamentada. Se desestiman los argumentos de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, al comprobarse que el Banco tuvo conocimiento del procedimiento y participó activamente en él. Asimismo, se resalta que la notificación de los cargos fue realizada conforme a lo establecido en la ley, permitiendo al Banco ejercer su derecho a la defensa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 199 de fecha 17 de junio de 2004 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio). En consecuencia. FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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