Sentencia N° 128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00128, Exp. 2021-0022, 10/06/2021
Expediente2021-0022
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA GAS, S.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento en la presentación de declaraciones de IVA. La Sala revocó la sentencia anterior que había declarado sin lugar el recurso, y declaró con lugar el mismo, anulando las sanciones impuestas. Se determinó que la responsabilidad por el incumplimiento no recaía en la empresa, sino en el ordenador de pagos, ordenando al SENIAT iniciar el procedimiento administrativo correspondiente contra el responsable.

Extracto de la motiva

Con vista en lo indicado, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a revisión las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812, 00911 y 00812 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, y 22 de junio de 2011, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; Importadora Mundo del 2000, C.A.; y C.A. Radio Caracas Televisión (RCTV), respectivamente, así como en el fallo número 2157 del 16 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia número 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial número 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. Relacionado con lo expuesto, vale destacar que el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Tampoco se encuentra condicionado a una cuantía mínima, conforme se dejó sentado en la citada decisión número 01658 del 10 de diciembre de 2014, por lo que los requisitos a considerar para la procedencia de la aludida prerrogativa procesal son los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable; y ii) que resulten contrarias “(…) a la pretensión, excepción o defensa de la República”. Así, al aplicar las exigencias señaladas previamente al caso bajo análisis, esta Alzada constata que: a) se trata de una sentencia definitiva; y b) lo decidido en el referido fallo resulta contrario a los intereses de la empresa estatal petrolera. Por tal motivo, procede la consulta de la aludida decisión, a cuyo efecto este Órgano Jurisdiccional revisará si la sentencia de primera instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, quebrantó formas sustanciales en el proceso o las demás prerrogativas procesales, o dio una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito.

Dispositiva

Se revoca la sentencia definitiva número 2279 de fecha 15 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., contra la “Resolución” signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/5533 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, el 15 de diciembre de 2010, ordenando anular la cantidad total de doscientos ochenta y seis mil doscientos treinta bolívares con trece céntimos (Bs. 286.230,13), reexpresada actualmente en dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 2,86), por concepto de multa e intereses moratorios.

Palabras clave

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