La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia niega la solicitud de exequátur presentada por la abogada de Alexandra Evenia Martínez Rengifo, en relación a una sentencia de divorcio dictada en Florida. La Sala argumenta que la solicitante no cumplió con el requisito de demostrar que la sentencia extranjera tiene fuerza de cosa juzgada según la ley del estado donde fue dictada. Además, se señala que el procedimiento de divorcio en el extranjero no garantizó el debido proceso al demandado.
Extracto de la motiva
La representación judicial del demandado esgrime que la sentencia extranjera cuya eficacia se solicita, no tiene carácter de cosa juzgada, requisito éste exigido en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. En atención a lo anterior, cabe destacar que esta Sala mediante auto de fecha 7 de julio de 2004, exhortó a la parte solicitante del exequátur para que en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes al recibo de la notificación correspondiente, consignara prueba de que la sentencia extranjera cuya declaratoria de eficacia se pretende tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en la cual fue pronunciada, ello a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil. El 2 de noviembre de 2004, el abogado Jorge Tahán Bittar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alexandra Evenia Martínez Rengifo, consignó copia certificada de la sentencia cuyo exequátur se solicita (folios 272 al 275), de la cual se desprende –a su decir- la debida citación del demandado en el juicio de divorcio, así como que la referida decisión se encuentra definitivamente firme. Sin embargo, del análisis de los documentos cursantes en autos advierte la Sala, que la solicitante no aportó medio de prueba alguno del cual se desprenda que el fallo cuya eficacia se pretende haya adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual fue dictado, aunado al hecho que de la propia sentencia no se evidencia tal circunstancia; razones por las cuales debe concluirse que en el caso bajo estudio no se dio cumplimiento al requisito a que se refiere el numeral 2 del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Así de declara.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de exequátur planteada por el abogado José Saúl López Pericana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ RENGIFO, en relación a la sentencia dictada en fecha 1° de agosto de 2002 por el Tribunal del Circuito Judicial 11° en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, División de Jurisdicción en Materia de Familia, en la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre la prenombrada y el ciudadano LUCIANO FABRIZIO DI BATTISTA DI FRANCESCANTONIO.
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