La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados demandantes en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la solicitud de indexación de la suma intimada, lo cual fue apelado por los demandantes. La Sala confirmó la improcedencia de la indexación, argumentando que la obligación de pago no era líquida debido a que el demandado se había acogido al derecho de retasa, lo que impide considerar al deudor en mora. Sin embargo, la Sala también revocó la condena en costas impuesta a la parte demandada, considerando que no hubo una parte totalmente vencida en el proceso.
Extracto de la motiva
Durante la tramitación del juicio se abrió una articulación probatoria a fin de determinar el derecho al cobro de los honorarios profesionales, en virtud de que la parte intimada desconoció el monto de lo demandado, y se acogió al derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados. Ahora bien, tal como quedó expuesto en la parte narrativa del presente fallo, la parte intimada durante la incidencia abierta no compareció y consecuencialmente nada probó tendente a contradecir el derecho al cobro de los honorarios profesionales de los intimantes, limitándose a contradecir en su contestación el derecho al cobro por haber procedido al pago de algunos de los montos reclamados, no obstante, no demostró el cumplimiento de la obligación. Siendo así, y tomando en consideración que desvirtuar el derecho al cobro resultaba un imperativo de su propio interés que no cumplió, pues no demostró el cumplimiento de su obligación de pago, esta Corte declara CON LUGAR el derecho al cobro sobre las cantidades antes especificadas. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante en contra de la declaratoria de improcedencia de la solicitud de indexación de la suma intimada; en consecuencia, se confirma el punto segundo de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 2003. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión a la apelación ejercida por la parte intimada en contra de la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 2003, y en consecuencia: a.- Se confirma lo establecido en el punto previo del fallo, relativo a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de reposición de la causa interpuesta; b.- Se confirma la declaratoria con lugar del derecho a cobro de honorarios profesionales; y c.- Se revoca la declaración de condenatoria en costas contra la parte demandada, contenida en el punto cuarto del fallo.