Sentencia N° 1278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01278, Exp. 2014-0951, 02/10/2014
Expediente2014-0951
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral, en relación a la ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de ejecución, ya que las Inspectorías del Trabajo cuentan con mecanismos suficientes para hacer cumplir sus decisiones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 127 al 130 del expediente), declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de autos frente a la Administración Pública, por considerar que a través de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le fueron otorgadas a las Inspectorías del Trabajo, las competencias necesarias para lograr la ejecución de sus propios actos. En tal sentido, ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en las que se ha dejado sentado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración en el ejercicio de su potestad de autotutela puede ella misma realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 de fecha 30 de enero de 2013).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 0695-2010 de fecha 29 de julio de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Diaz”, sede Caracas Sur, incoada por la ciudadana LISBETH CAROLINA SOTO SOTO contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 30 de junio de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativaInspectoría del Trabajo

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