Sentencia N° 1277 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01277, Exp. 2014-0946, 02/10/2014
Expediente2014-0946
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Eddy Margarita Parra Key contra la Fundación Misión Negra Hipólita. La Sala revocó la decisión del Juzgado Vigésimo Primero que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que los conflictos laborales entre fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser resueltos por órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral. Se destacó que la relación laboral de la demandante se regía por la legislación laboral ordinaria y que, al desempeñar un cargo de dirección, no estaba protegida por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 639. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando así la sentencia consultada. Finalmente, se ordenó la continuación del proceso en el Juzgado de origen, reafirmando la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en el caso bajo examen, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, observa la Sala lo siguiente: Mediante sentencia del 17 de junio de 2014, el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Eddy Margarita Parra Key, por considerar que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva (folios 7 al 11 del expediente). Ahora bien, debe esta Máxima Instancia traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N° 1171 de fecha 14 de julio de 2008 (ratificado por la Sala Plena de este Alto Tribunal en el fallo N° 56 del 23 de octubre de 2012), en la cual señaló que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta última materia.

Dispositiva

En atención a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Eddy Margarita Parra Key contra la FUNDACIÓN MISIÓN NEGRA HIPÓLITA, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 17 de junio de 2014 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosfundaciones del Estado

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