La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Monagas, que declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso de calificación de despido de la ciudadana YSABEL MARÍA SÁNCHEZ. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora se encontraba bajo el régimen de inamovilidad laboral establecido por un decreto presidencial vigente en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública. En dicho auto de fecha 21 de julio de 2003 se estableció lo siguiente: “...En fecha 28 de abril de 2002 fue dictado por el Presidente de la República un Decreto en el cual establece la inamovilidad de los trabajadores que devenguen un salario inferior a Bs. 636.000 mensuales...”. En virtud de lo anteriormente transcrito, el Juzgado ya citado ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente. En primer lugar debe esta Sala destacar, que para la fecha del despido se encontraba vigente el Decreto Nº 2271 de fecha 11 de enero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.608 del 13 de enero de 2003 mediante el cual se estableció la inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras hasta el 15 de julio de 2003, y es bajo la vigencia de éste que se resuelve el presente caso. Así las cosas, esta Sala considera necesario traer a consideración lo establecido en el antes mencionado Decreto Nº 2271, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 1º.- Se prorroga desde el 16 de enero de 2003, hasta el 15 de julio del 2003, ambas fechas inclusive, la Inamovilidad laboral, dictada a favor de los trabajadores o trabajadoras del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el decreto 2.053 de fecha 24 de octubre del año 2002 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.607, Extraordinario, de la misma fecha...”.
Dispositiva
PRIMERO: Que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, el conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YSABEL MARÍA SÁNCHEZ, ya identificada, asistida por el abogado Wilfredo Guerra Bethermy contra la sociedad mercantil MOTEL CONSTELACIÓN, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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