La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia, en relación a la solicitud de calificación de falta interpuesta por la sociedad mercantil MOTO DELICIAS, C.A. contra la trabajadora JAINERYS VANESSA TORRES BASTIDAS. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que debe ser presentada ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Alega la representante de la sociedad mercantil Moto Delicias, C.A., que la ciudadana Jainerys Vanessa Torres Bastidas, incurrió en una de la causales de despido previstas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente, en el literal a) falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. Mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2014 (folios 34 al 36 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, toda vez que la solicitud de autorización para el despido debe ser interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo conforme a lo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora bien, resulta necesario señalar que para el momento cuando fue presentada la solicitud de autorización para despedir a la ciudadana Jainerys Vanessa Torres Bastidas, la trabajadora se encontraba amparada por el Decreto Presidencial N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre de 2013, donde el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 de la ley eiusdem, el cual dispone situaciones en las cuales se exige la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo que corresponda, en virtud de la inamovilidad que puedan disfrutar ciertos trabajadores y trabajadoras en un momento determinado. (Resaltado de la Sala). De acuerdo con el mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a: a) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de falta, interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil MOTO DELICIAS, C.A., contra la ciudadana JAINERYS VANESSA TORRES BASTIDAS. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 11 de junio de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de faltainamovilidad laboral