Sentencia N° 1275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01275, Exp. 2005-0240, 06/04/2005
Expediente2005-0240
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES ALHAMBRA C.A. contra el acto tácito denegatorio de la Ministra del Trabajo. Se argumenta que el silencio administrativo negativo se traduce en un acto denegatorio, lo que justifica la intervención de esta Sala. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Extracto de la motiva

Como se ha indicado en el presente caso, la sociedad mercantil Inversiones Alhambra C.A., asistida por el abogado Fernando Anuncibay ya identificados, en fecha 10 de octubre de 2003, interpuso recurso jerárquico ante la Ministra del Trabajo, contra el auto sin número dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 25 de julio de 2003, el cual no fue resuelto dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, produciéndose así el llamado silencio administrativo negativo, que se entiende como un acto denegatorio por parte de la Ministra del Trabajo. En virtud de lo expuesto la Sala observa, que la sociedad mercantil recurrente en fecha 18 de agosto de 2004, ejerció ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el referido acto tácito denegatorio de la Ministra del Trabajo. A fin de establecer la competencia para conocer de la presente causa, la Sala debe atenerse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el primer aparte de dicha norma, que dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “...Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de conocer y decidir el caso planteado. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, con la finalidad de que se revisen los demás requisitos de admisibilidad, excepto el de competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

Palabras clave

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