La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en un caso de cobro de prestaciones laborales. La demandante, Venus Valdéz, alegó despido injustificado y solicitó el pago de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del juzgado inferior que había declarado su falta de jurisdicción y ordenando continuar con el conocimiento de la demanda.
Extracto de la motiva
En atención a lo anterior, esta Sala observa que, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la solicitante, para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad laboral por fuero maternal y fuero por enfermedad, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa. Ahora bien, la parte actora en su escrito libelar solicitó el pago de: “1. ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Trabajo me corresponden 70 días por 10.000 bolívares de salario diario esto es igual a 700.000 Bolívares. 2. PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 45 días por 10.000 Bolívares de salario diario esto es igual a 450.000 Bolívares. 3.INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde 30 días por 10.000 Bolívares de salario diario esto es igual a 300.000 Bolívares. 4. ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde 2 días por 10.000 Bolívares de salario diario esto es igual a 20.000 Bolívares. 5. UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde 2.5 días por 10.000 Bolívares de salario diario esto es igual a 25.000 Bolívares. 6. VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde 2.5 días por 10.000 Bolívares de salario diario esto es igual a 25.000 Bolívares. 7. UTILIDADES PENDIENTES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde 15 días por 10.000 Bolívares de salario diario esto es igual a 150.000 Bolívares, relativo al período 15-12-2003. 8. BONO VACACIONAL PENDIENTE: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde 7 días por 10.000 Bolívares de salario diario esto es igual a 70.000 Bolívares relativo al período 24-03-2004. 9. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 1.16 días por 10.000 Bolívares de salario diario esto es igual a 11.600 Bolívares relativo al período 2004. 10. VACACIONES PENDIENTES: De conformidad con el artículo 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponden 15 días por 10.000 Bolívares de salario diario esto es igual a 150.000 Bolívares relativo al período 23-03-2004. 11. INCIDENCIA DE UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 146 eiusdem me corresponden 833.34 por 70 días, esto es igual a 58.333,80. 12. INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL SOBRE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 146 eiusdem me corresponden 222.23 por 70 días esto es igual a 15.556 eiusdem. 13. SALARIOS PENDIENTES POR REPOSO MÉDICO: Desde el 15 de febrero del 2004 hasta el 20 de Mayo de 2004 transcurrieron 65 días por 10.000 Bolívares de salario diario esto suma la cantidad de 650.000 Bolívares que me adeuda la asociación civil Taxi de Morichal... 14. De conformidad con el Decreto Presidencial Nro. 2.902, de fecha 30 de Abril de Año 2004 ... me corresponde una inamovilidad laboral que corre desde el 20-05-04 hasta el 12-10-05 que suma 16 meses de salario básico a 300.000 cada mes da un total de 4.800.000 Bolívares. TOTAL CONCEPTOS RECLAMADOS: Siete Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 7.425.489,80)”.
Dispositiva
1- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana VENUS VALDÉZ, asistida por la abogada Adriana Trujillo, previamente identificadas, contra la Asociación Civil TAXIS DE MORICHAL. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 28 de junio de 2004, y en consecuencia se ordena a dicho Juzgado seguir conociendo de la presente demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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