La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Wolfan Enrique Sandoval Camacho contra Oriente Consultores, C.A. La decisión se basa en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que su despido no podía ser calificado por el Poder Judicial, sino que correspondía a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre la consulta del fallo dictado el 13 de agosto de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en el que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: Mediante sentencia del 13 de agosto de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, sobre la base de las consideraciones siguientes: “(…) este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, observa que la parte accionante en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos alegó que comenzó a prestar sus servicios en la Empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A., que en fecha 18 de julio de 2011(sic), siendo despedido el día 31 de julio de 2012, con lo cual acumuló más de tres (3) meses de antigüedad; que igualmente se desempeñaba como “ESTIMADOR DE COSTOS”, sin que de los autos se desprenda que tenía atribuidas funciones de dirección. Razón por la cual, este tribunal considera que el ciudadano WOLFAN ENRIQUE SANDOVAL CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad, N° 7.561.860, se encuentra amparado por el Decreto de inamovilidad vigente a la presente fecha.-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La falta de jurisdicción para conocer el presente asunto, correspondiente su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se decide. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria.