Sentencia N° 1273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01273, Exp. 2012-1416, 01/11/2012
Expediente2012-1416
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por María Nelis López Córdoba contra Alfredo Levy. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Vigésimo Tercero que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora era trabajadora del servicio doméstico y estaba amparada por la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre la consulta del fallo dictado el 24 de septiembre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer de la causa. A los efectos anteriores, la Sala observa: En fecha 13 de septiembre de 2012 la ciudadana María Nelis López Córdoba, sin la asistencia de abogado, solicitó la calificación de su despido el cual ocurrió el 9 de ese mismo mes y año, y asimismo, pidió su reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir. Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2012, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer del caso.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana MARÍA NELIS LÓPEZ CÓRDOBA contra el ciudadano ALFREDO LEVY. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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