Sentencia N° 1270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01270, Exp. 2013-1206, 07/11/2013
Expediente2013-1206
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jenny Beatriz Martínez González contra Banco Bicentenario, C.A. Esto se fundamenta en que la trabajadora no acumuló el mes de antigüedad requerido para la aplicación de la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 9.322.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2013 (folios 5 al 9 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Cabe destacar que para el momento del despido se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año en el cual el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora bien, de acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Precisado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia, lo siguiente: Que la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en la empresa Banco Bicentenario, C.A., el 4 de junio de 2013 hasta el 2 de julio del 2013 de manera que no acumuló el mes de antigüedad al que hace alusión el Decreto de Inamovilidad Laboral vigente, lo que exceptúa a la ciudadana Jenny Beatriz Martínez González de la aplicación de la inamovilidad laboral especial prevista en el indicado Decreto Presidencial, en razón de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana JENNY BEATRIZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ contra la empresa BANCO BICENTENARIO, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 16 de julio de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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