La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A. y varios extrabajadores, quienes habían solicitado el reenganche y pago de salarios caídos. La transacción fue celebrada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara y fue homologada por auto de fecha 19 de diciembre de 2003. La Sala consideró que la transacción cumplía con los requisitos legales y que las partes habían acordado poner fin a toda controversia surgida de la terminación de las relaciones laborales.
Extracto de la motiva
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Según lo antes expuesto, visto el escrito de transacción celebrada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara y consignado en original por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Oster de Venezuela, S.A., mediante el cual su representada y los ciudadanos Yuris Medina Mendoza, Miriam B. Freitez de Sibiran, Jenny B. Marchan Vargas, Yaritza Y. Rodríguez Peña, Alí R. Castellanos Castellanos, Carlos E. Rodríguez Medina, Víctor M. Quintero, Mirtha R. Pérez Abreu, Degni G. Raga, Lulú del Carmen Guaidó Marchan, Yoalys M. González Medina, dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa, el cual fue homologado por el referido órgano del trabajo según se evidencia de auto de fecha 19 de diciembre de 2003; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil y vista la facultad que tienen las partes para transigir, debe forzosamente esta Sala homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 17 de diciembre de 2003 entre la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A. y los ciudadanos Yuris Medina Mendoza, Miriam B. Freitez de Sibiran, Jenny B. Marchan Vargas, Yaritza Y. Rodríguez Peña, Alí R. Castellanos Castellanos, Carlos E. Rodríguez Medina, Víctor M. Quintero, Mirtha R. Pérez Abreu, Degni G. Raga, Lulú del Carmen Guaidó Marchan, Yoalys M. González Medina. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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