DecisiónSe niega la homologación de la transacción celebrada y se declara el decaimiento de la acción por pérdida del interés.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Olivia Magdalena Chávez Grimaldy contra un acto del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo. La Corte declaró con lugar el recurso de nulidad, anulando el acto administrativo que había declarado con lugar un recurso de reconsideración. La decisión se fundamentó en la falta de imparcialidad en el proceso de selección de docentes, dado el vínculo entre la ganadora del concurso y la Presidenta del Jurado.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por decisión N° 01727 del 21 de octubre de 2009, declaró con lugar el recurso de nulidad incoado contra el pronunciamiento emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo en fecha 17 de julio de 2006, indicando a tal efecto, lo siguiente: ‘El presente recurso contencioso administrativo de nulidad ha sido interpuesto (…), contra el acto administrativo Nº CU-304 del 20 de julio de 2006, emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo (UC), mediante el cual –en razón del conocimiento del recurso de reconsideración formulado por la ciudadana Emilia Martínez- anuló la decisión que había acordado la reposición del ‘Concurso en el Área de Medicina Interna, del Departamento Clínico Integral del Sur, al estado de nueva designación de Jurado’ y ordenó ‘al Consejo de facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, proceder a la asignación de los tres cargos ofertados tomando en cuenta las puntuaciones obtenidas de la sumatoria de todas las pruebas aplicadas en el concurso, a los aspirantes que hayan ocupado los tres primeros lugares, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 del Estatuto Único del Profesor Universitario, Régimen Legal que aplica en el caso que aquí se decide’. Así, se desprende textualmente del acto administrativo impugnado que la anterior circunstancia le fue expuesta a la recurrente de la siguiente manera: ‘se observa que para la fecha de interposición de las impugnaciones ya el concurso había concluido con la entrega del acta contentiva de los resultados por los miembros del Jurado al Consejo de la Facultad y de conformidad con el artículo 19 del Estatuto Único del Profesor Universitario, la recusación debe ser formulada ante el Organismo que haya designado el Jurado, dentro de los cinco (5) días hábiles consecutivos contados a partir de la fecha del cierre de la inscripción al Concurso; por esta razón, se considera que las referidas impugnaciones han de ser consideradas extemporáneas, tal y como lo declaró la Consultoría Jurídica de esta Institución, en comunicaciones de fecha 12-07-2005 y 14 de marzo de 2006, por lo que se concluye que tales impugnaciones debieron ser desestimadas’.
Dispositiva
1. SE NIEGA la homologación de la transacción celebrada por las representantes judiciales de la ciudadana OLIVIA MAGDALENA CHÁVEZ GRIMALDY y de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 2. EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Contraloría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y judicial junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.