El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Davis Eduardo Arteaga Gil contra CIMASE, C.A. La Sala determinó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, vigente al momento de su despido el 6 de mayo de 2013. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal remitente que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 2013 (folios del 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Davis Eduardo Arteaga Gil, por encontrarse para el momento de su despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral dispuesta en el Decreto Presidencial N° 8.732, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de diciembre de 2011. No obstante, aprecia la Sala que para la fecha del despido (6 de mayo de 2013), se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 9.322 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, y no el Decreto referido por el prenombrado Juzgado. Cabe destacar que en el aludido Decreto Presidencial N° 9.322, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DAVIS EDUARDO ARTEAGA GIL contra la empresa CIMASE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada dictada el 17 de mayo de 2013, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralCimase, C.A.Davis Eduardo Arteaga Gil