Sentencia N° 1268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01268, Exp. 2005-2235, 17/05/2006
Expediente2005-2235
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Sorángel Figueroa contra el Hospital Dr. Jesús Angulo Rivas. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que en el caso de autos el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Sorángel Figueroa, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la prenombrada ciudadana se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, debe precisar esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y ordene el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a las consideraciones antes señaladas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana SORÁNGEL FIGUEROA, asistida por la abogada Lusiris Salazar, contra el HOSPITAL Dr. JESÚS ANGULO RIVAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 1° de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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