La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por COTÉCNICA LA BONANZA, C.A. contra la Resolución Nº 2729 de la Ministra del Trabajo, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de revisar el trámite del amparo constitucional ejercido de forma conjunta con la nulidad. Además, se declara inadmisible la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se presentaron fundamentos suficientes para demostrar la presunción de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. SE ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Urbina F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., contra la Resolución Nº 2729, dictada por la Ministra del Trabajo, en fecha 12 de mayo de 2003, que declaró “...INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la mencionada empresa contra la Providencia Administrativa Nº 0122, de fecha 29 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy...”. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y de estimarlo pertinente la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
1. SE ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Urbina F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., contra la Resolución Nº 2729, dictada por la Ministra del Trabajo, en fecha 12 de mayo de 2003, que declaró “...INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la mencionada empresa contra la Providencia Administrativa Nº 0122, de fecha 29 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy...”. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de carácter cautelar, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo a que se refieren las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese, y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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