DecisiónReponer la causa al estado que se celebre la Audiencia Conclusiva
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la validez de las actuaciones en la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por José Trinidad Ríos Páez contra Seguros Horizonte, C.A. La causa había sido objeto de múltiples pronunciamientos sobre la competencia, lo que llevó a la Sala a evaluar la situación procesal y la necesidad de preservar las pruebas promovidas durante el proceso. Se determinó que, a pesar de las complicaciones en la notificación y la competencia, se debía garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “validez de las actuaciones verificadas en la demanda” por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José Trinidad Ríos Páez, contra la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., vista la declinatoria formulada por la Sala Especial Primera en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en tal sentido son oportunas las siguientes precisiones: La demanda fue incoada ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contra la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., adscrita al Ministerio de la Defensa, siendo su principal accionista el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA). Al respecto, es de hacer notar que conforme a las reglas procedimentales dispuestas en los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verificaron ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas las siguientes actuaciones: se celebró Audiencia Preliminar, sin haber sido posible la mediación entre las partes, se promovieron pruebas, fue presentado escrito de contestación de la demanda. Posteriormente, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas al que le correspondió el conocimiento del asunto previa su distribución celebró Audiencia de Juicio el 2 de marzo de 2006, oportunidad en la cual la empresa demandada le ofreció a la ciudadana África Tahiri Figuera Urbina, co-demandante en la presente causa, un “pago único”, el cual fue aceptado por esta última y en tal virtud, se homologó el acuerdo transaccional. De manera que la causa continuó en lo que respecta al otro demandante, esto es, el ciudadano José Trinidad Ríos Páez. Luego, en la oportunidad para que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas profiriera la sentencia de mérito, en lugar de ello se declaró incompetente, lo que originó los sucesivos pronunciamientos referentes a la competencia ut supra indicados. No obstante ello, tomando en cuenta que en el caso se cumplió íntegramente la fase de sustanciación, durante la cual ambas partes plantearon sin limitación los alegatos que consideraron pertinentes en atención a sus pretensiones, así como promovieron pruebas, en consecuencia en resguardo de los derechos a la defensa y al debido proceso se ordena preservar las pruebas promovidas y evacuadas en el presente proceso y se acuerda REPONER la causa al estado que se celebre la Audiencia Conclusiva establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada una vez conste en autos la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, por hallarse involucrados intereses patrimoniales de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
Dispositiva
1. REPONE la causa al estado que se celebre la Audiencia Conclusiva establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez efectuada la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2. ORDENA a la Secretaría de esta Sala fije fecha para la realización de la Audiencia Conclusiva. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.