La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de convenio y desocupación de inmueble presentada por la Junta de Condominio de Residencias 'Los Sauces' contra Ruth Carruyo. El Juzgado Décimo de Primera Instancia había declarado su incompetencia, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 5 de junio de 2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, señalando que el caso debe interponerse ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el procedimiento a seguir para la entrega material de dicho inmueble, debe tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala, para la consulta obligatoria. De la revisión de las actas procesales se observa que la apoderada judicial de la accionante solicitó en su escrito libelar se decretase 'la desocupación del bien objeto de la presente demanda', por cuanto la relación laboral entre la ciudadana RUTH CARRUYO y la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS 'LOS SAUCES', había quedado firme, ya que 'la trabajadora no introdujo en el tiempo establecido por la ley, la solicitud de reenganche correspondiente ante los tribunales laborales'. En tal sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 288 dispone lo siguiente: 'Artículo 288. Cuando el patrono proporcione al conserje habitación en el inmueble donde preste sus servicios, aquélla deberá reunir las condiciones higiénicas de habitabilidad indispensables. El valor estimado de lo que correspondería al canon de arrendamiento se computará como parte del salario. Cuando las partes no se hayan acordado sobre la fecha a desocupar la habitación, el Inspector del Trabajo, o en su defecto la primera autoridad civil del Municipio o Parroquia, la fijará prudencialmente. A la terminación de la relación de trabajo, el conserje deberá entregar la habitación en las mismas condiciones en que la recibió.' (Negrilla y subrayado de la Sala).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'homologación de convenio y desocupación' de inmueble intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS 'LOS SAUCES, contra la ciudadana RUTH CARRUYO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 5 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónhomologacióndesocupacióninmuebletrabajoconserjeLey Orgánica del Trabajoinspectoría