Sentencia N° 1264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01264, Exp. 02-0121, 22/10/2002
Expediente02-0121
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Elisbel Barrera Rojas, en representación de NORA EMILIA MÁRQUEZ CONTRERAS. La Sala determinó que la relación laboral existente entre la recurrente y el Ministerio de Relaciones Exteriores era de carácter contractual, lo que implicaba que el conocimiento del caso correspondía a los tribunales del trabajo, no a esta Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto junto con la acción de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y de ser el caso, acerca de su admisibilidad y de la acción de amparo cautelar. En tal sentido, observa: En primer término, es preciso señalar que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. Se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad contra varios actos emanados de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Fronterizos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Recursos Humanos del prenombrado Ministerio, todos concernientes a la relación laboral existente entre la recurrente y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Como puede apreciarse de autos, la recurrente había suscrito varios contratos de prestación de servicios para ejercer el cargo de Coordinadora de Asuntos Fronterizos, relación contractual que se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2001, fecha en la cual la mencionada Dirección resolvió rescindir el contrato, tal como se evidencia del contenido del memorándum N° 002743, de fecha 3 de diciembre de 2001. Así las cosas, no se observa de autos que la actora fuera miembro del personal diplomático, como ella alega, ni que cumpliera con los requisitos esenciales establecidos en el ordenamiento jurídico para el ingreso a la carrera o función pública, por el contrario, de los elementos cursantes en el expediente (entre ellos, los diferentes contratos suscritos entre la quejosa y el Ministerio de Relaciones Exteriores) se evidencia que la relación laboral existente era de carácter contractual, de allí que, el régimen jurídico aplicable no es el previsto en la Ley del Servicio Exterior, sino en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual implica que el conocimiento de la presente causa corresponde a los tribunales del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, que atribuye la competencia a estos órganos de justicia cuando el caso no esté atribuido por Ley a la conciliación o al arbitraje.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Elisbel Barrera Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORA EMILIA MÁRQUEZ CONTRERAS, contra los siguientes actos: memorándum N° 196, de fecha 17 de agosto de 2001; memorándum N° AADCG002743, de fecha 3 de diciembre de 2001; oficio N° 191, del 15 de agosto de 2001; oficio N° 301, del 24 de octubre de 2001, emanados de la DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA, LÍMITES Y ASUNTOS FRONTERIZOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; y contra el acto de notificación N° 020383 del 18 de diciembre de 2001, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del prenombrado Ministerio.