La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia Núm. 2015-00332, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Teolinda Margarita Ramos contra un acto administrativo de CADIVI. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había determinado que la sanción impuesta a Ramos por supuestos ilícitos cambiarios carecía de fundamento, ya que se había declarado el sobreseimiento de la causa penal en su contra. La Sala reafirmó que la medida de suspensión del acceso al sistema de divisas no tenía justificación tras la absolución de la demandante por parte del Ministerio Público y el Tribunal Penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, ha establecido que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Ha puntualizado también la Sala que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Núm. 2015-00332 de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana TEOLINDA MARGARITA RAMOS, contra el acto administrativo Núm. PRE-VECO-GCP-22229 de fecha 23 de julio de 2012 de fecha 23 de julio de 2012, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2.- CONFIRMA la referida decisión objeto de consulta.