Sentencia N° 1262 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01262, Exp. 2007-0617, 12/07/2007
Expediente2007-0617
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de reclamación de salarios caídos. La Sala analizó la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de la demanda presentada por el ciudadano César Cabrera Bernal contra las sociedades mercantiles demandadas. Se concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda por pago de salarios caídos y demás derechos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 7 de mayo de 2007, por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, al considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva 'conocer de la ejecución de la Providencia Administrativa'. De la revisión de las actas procesales se evidencia que del escrito libelar los apoderados judiciales del demandante expusieron: '…Pedimos que el tribunal en la sentencia decrete el pago de la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ (Bs. 21.892.110), mas los intereses de mora desde la fecha de Notificación de la Providencia hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme…' Igualmente, se evidencia que el accionante en su escrito libelar lo que pretende es el 'PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS y demás derechos y Beneficios Laborales', no así la ejecución de la Providencia Administrativa, como contrariamente lo expuso el Tribunal remitente. La Sala observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social'. De la norma parcialmente transcrita se aprecia la competencia de los Tribunales de la jurisdicción laboral para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y tratándose el caso de autos de una demanda por cobro de salarios caídos y otros beneficios derivados de la relación de trabajo que mantenía con las sociedades mercantiles demandadas, motivo por el cual queda de manifiesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer de la presente causa, cuyo objeto es una reclamación laboral de carácter pecuniario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda 'POR PAGO DE SALARIOS CAÍDOS y demás derechos y Beneficios laborales' incoara el ciudadano CÉSAR CABRERA BERNAL contra las sociedades mercantiles ALUMINIO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y ALUMINIO DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 7 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónsalarios caídosderechos laboralesLey Orgánica Procesal del Trabajoreclamación laboralPoder JudicialInspectoría del Trabajo

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