La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Tatiana Mauri de Salazar contra la decisión del Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura que la destituyó del cargo de Jueza Titular. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto, ya que la sanción de suspensión que motivó la destitución había sido anulada previamente por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se ordenó la reincorporación de la abogada al cargo y el pago de los salarios dejados de percibir desde su destitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Tatiana Mauri de Salazar, actuando en su nombre, contra la decisión del 14 de enero de 1999 emanada del Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura, mediante la cual fue destituida del cargo de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. A tal efecto, se observa lo siguiente: 1.- Denuncia la demandante que en el acto impugnado la Administración Pública incurrió en el vicio de falso supuesto, pues la sanción de suspensión que le fue impuesta en el expediente número 2885-93 por retardo judicial -falta en la que supuestamente reincidió- fue anulada por la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en sentencia definitiva de fecha 12 de agosto de 1998. Igualmente, indica que el acto cuya nulidad reclama está viciado de falso supuesto toda vez que en el expediente número 10.240 de la nomenclatura del Tribunal a su cargo, no se produjo retardo al dictar la decisión correspondiente, habida cuenta que dicha causa entró en estado de sentencia el 7 de diciembre de 1994, los días 7, 8 y 9 no hubo despacho, el 10 fue sábado, el 11 domingo y la verificación especial fue practicada por el Inspector de Tribunales el 12 de ese mismo mes y año. Ahora bien, en cuanto al referido vicio la jurisprudencia de esta Sala Político Administrativa ha indicado que el mismo se configura de dos maneras diferentes. La primera, relativa al falso supuesto de hecho, se verifica cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión. La segunda, en cambio se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide en la esfera de los derechos subjetivos del administrado o la administrada; caso en el cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (Vid. sentencia de la Sala Político Administrativa número 01640 del 3 de octubre de 2007). En el caso de autos, se aprecia que el primero de los argumentos expresados por la demandante corresponde al vicio de falso supuesto de hecho, por lo cual a los fines de determinar si el Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura incurrió en el referido vicio, esta Sala observa: Consta a los folios 20 al 41 del expediente principal, la decisión de fecha 14 de enero de 1999 dictada por el Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura, mediante la cual se destituyó a la actora del cargo de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta al encontrarla incursa en las causales de destitución previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial de 1980, vigente para el momento de ocurrir los hechos, que establecen que los jueces o las juezas serán destituidos o destituidas cuando al haber sido sancionados o sancionadas con suspensión del cargo cometieran otra falta de la misma índole de la que motivó la suspensión y cuando fueren reincidentes en la inobservancia de los plazos y términos legales o en el diferimiento de las sentencias.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda nulidad ejercida por la abogada TATIANA MAURI DE SALAZAR, actuando en su nombre, contra la decisión del 14 de enero de 1999 emanada del TRIBUNAL DISCIPLINARIO del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante la cual fue destituida del cargo de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, 2.- NULO el acto administrativo impugnado. 3.- Se ORDENA la reincorporación de la referida abogada al cargo que venía desempeñando o a uno de igual jerárquica y en la misma Circunscripción Judicial. 4.- Se ORDENA el pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, todo ello desde la fecha de la destitución (14 de enero de 1999), hasta que le sea otorgada la pensión de jubilación o hasta su efectiva reincorporación, con la correspondiente indexación de las cantidades adeudadas. 5.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que evalúe el expediente administrativo de la abogada Tatiana Mauri de Salazar, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación.
Palabras clave
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