Sentencia N° 1259 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01259, Exp. 2008-0767, 22/10/2008
Expediente2008-0767
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Maigualida Cabrera de Moreno contra Petróleos de Venezuela, S.A. La Sala determinó que la acción debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que se alegó una circunstancia que podría constituir una causal de suspensión de la relación laboral al momento del despido. Se citan los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las causas de suspensión y las condiciones bajo las cuales un trabajador puede ser despedido. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, confirmando así la decisión del tribunal de origen que había declarado la falta de jurisdicción en este caso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Maigualida Cabrera de Moreno, señalando que ésta debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por haber sido alegada una circunstancia que podría constituir una causal de suspensión de la relación laboral al momento del despido. Precisado lo anterior, debe señalarse que los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen: “Artículo 94. Serán causas de suspensión: (...) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores”. “Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión”. De las normas supra transcritas, se desprende que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la suspensión de la relación de trabajo, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes referidos, según el caso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Maigualida Cabrera de Moreno, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de mayo de 2008 mediante la cual el Tribunal remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajosuspensión laboral

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