Sentencia N° 1256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01256, Exp. 2011-0966, 13/10/2011
Expediente2011-0966
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Yorman Gerardo Brendenbach Clemente contra Cervecería Polar, C.A. La decisión se fundamenta en que el demandante alegó estar amparado por fuero paternal debido al embarazo de su concubina, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo para su tramitación. La Sala destacó que, de acuerdo con la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, el padre goza de inamovilidad laboral desde la concepción hasta un año después del nacimiento, y que cualquier despido en este contexto requiere calificación previa por parte del Inspector del Trabajo. Por lo tanto, se confirma la decisión del juzgado de origen que declaró su falta de jurisdicción. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), en los siguientes términos: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Yorman Gerardo BRENDENBACH CLEMENTE, contra las sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada de fecha 29 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero paternal

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