Sentencia N° 1255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01255, Exp. 2017-0724, 16/11/2017
Expediente2017-0724
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Avelino José Gudiño Durán contra la Fundación La Salle de Ciencias Naturales. La decisión se fundamenta en que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 37 y 38 del expediente) consta la decisión del 22 de junio de 2017, en la cual el Tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por encontrarse el trabajado-presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. En tal sentido, los artículos 339 y 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establecen: “Artículo 339. (…Omissis…) Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Contado a partir del alumbramiento. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años”. (…Omissis…) Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: (…Omissis…) 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano AVELINO JOSÉ GUDIÑO DURÁN, contra la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 22 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero paternal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca