La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda interpuesta por el Coronel (EJ) José Jesús Fleming Salgado contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La decisión se basa en la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto, que consideró que el caso debía ser conocido por esta Sala debido a la naturaleza de la relación laboral del demandante con el Estado.
Extracto de la motiva
Con relación a lo antes expuesto considera la Sala, que esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional. Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Coronel (EJ) en situación de retiro, ciudadano JOSÉ JESÚS FLEMING SALGADO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
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