Sentencia N° 1255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01255, Exp. 02-0356, 22/10/2002
Expediente02-0356
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Comercializadora de Petroquímicos y Químicos, COPEQUIN, C.A. contra un auto que inadmitió ciertas pruebas en un juicio de intimación de honorarios profesionales. La Sala consideró que, aunque el procedimiento es breve, no se pueden limitar las pruebas a solo las documentales, permitiendo el uso de otros medios probatorios. La decisión fue a favor de la apelante, declarando con lugar la apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto de fecha 28-09-01 que fuera recurrido y de las objeciones formuladas por la representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub examine queda circunscrita a decidir sobre la inadmisión de las pruebas de informes, experticias, exhibición de documentos, testigos e inspección judicial, promovidas por la intimada en razón de la brevedad de la articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala observa: El artículo 22 de la Ley de Abogados explica lo siguiente: Artículo 22 : El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. (resaltado nuestro) El artículo 386 del derogado Código de Procedimiento Civil, fue sustituido por el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil, que a la letra, señala lo siguiente: “Artículo 607: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”. Ahora bien: En atención a las normas antes transcritas, cuando el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se encuentra en la fase en la cual se realiza el examen y se procede con la declaratoria de determinar o no el derecho a cobrar honorarios por el intimante (fase declarativa), el Juez, si surgiere alguna incidencia se abrirá una articulación de ocho días.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alvaro Prada, actuando en su carácter de apoderado judicial de Comercializadora de Petroquímicos y Químicos, COPEQUIN, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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