Sentencia N° 1254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01254, Exp. 2014-0790, 13/08/2014
Expediente2014-0790
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Madison Learning Center, S.R.L. contra una resolución del Ministro de Fomento. La Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Primera y ordenó la notificación de la sociedad recurrente para que manifestara su interés en la continuación del proceso. Se estableció que, si no se manifiesta interés, se dictará el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la regulación de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 99-1692, publicada el 13 de octubre de 1999. De tal manera, en aplicación del principio perpetuatio fori según el cual la norma aplicable es la vigente para la fecha en que se planteó la regulación, debe la Sala proceder al análisis de la competencia de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. En este orden de ideas, en el caso bajo examen se aprecia que la regulación de competencia tiene por objeto dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tribunales ambos que declararon su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Madison Learning Center, S.R.L., contra la Resolución N° 2280 de fecha 27 de julio de 1995, dictada por el Ministro de Fomento, hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 16 de diciembre de 1993 contra la decisión del 8 de diciembre de 1993, emitida por el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor (IDEC), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración incoado el 23 de noviembre de 1993 contra el acto administrativo de fecha 1° de octubre de 1993, que le impuso a la recurrente una sanción de multa por la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo), por haber infringido lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Protección al Consumidor, así como las Resoluciones Nros. 4556 y la N° 354 emanadas del Ministro de Fomento y el Ministro de Educación, respectivamente, el 17 de octubre de 1980 “al haber aumentado el precio de la matrícula escolar y mensualidades sin haber cumplido el procedimiento previsto.”

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada; 2) Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Eduardo Trujillo Villalobos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MADISON LEARNING CENTER, S.R.L., contra la Resolución N° 2280, de fecha 27 de julio de 1995 emanada del MINISTRO DE FOMENTO, hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio. 3) Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil MADISON LEARNING CENTER, S.R.L., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, manifieste su interés para que se decida la causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Palabras clave

competenciaregulacióntribunalesjusticiaadministrativanulidad

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