La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en un caso de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior y ordenando el reenvío del expediente al juzgado de origen para su continuación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano José Fernando Martínez se pretende la calificación del despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos. En decisión de fecha 15 de mayo de 2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, por cuanto, a su decir, el accionante estaba amparado por la inamovilidad laboral en virtud de poseer un salario de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000, oo) inferior al establecido en el Decreto Presidencial vigente. En este particular señaló específicamente que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio se instó a la parte actora a que señalara cual era el salario devengado, quien señaló que su salario estaba compuesto por parte básica de Bs. 405.000,00 mensual más el diez por ciento (10%) del porcentaje que cobra la empresa a los clientes y las comisiones de los eventos para los cuales era contratada la demandada, no corren a los autos prueba alguna de estos hechos nuevos alegados de forma oral por la parte actora durante la celebración de la Audiencia, por lo que se instó a la parte demandada a que indicara si es cierto que la empresa le cancelaba este diez por ciento (10%), alegado así como estas supuestas comisiones, señalando de forma oral que la empresa no le cancela a la parte estos conceptos anteriormente señalados, sino el salario mínimo tal como se desprende en los recibos de pago, por lo que concluye quien hoy decide que el salario devengado por el actor era el salario mínimo de Bs. 405.000,00.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ, contra la asociación COOPERATIVA INDÍGENA VENEZOLANA. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 15 de mayo de 2007, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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