La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer ambos asuntos se deriva de la acción principal, que es el recurso de nulidad. Además, se observó la existencia de criterios divergentes entre diferentes salas del Tribunal sobre la competencia en estos casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia, para conocer del recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 89/2000, de fecha 11 de julio de 2000, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que ordenó 'la reincorporación inmediata de la ciudadana Lisbeth Gutiérrez en su puesto de trabajo dentro de la empresa recurrente(...), así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido', en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de octubre de 2001, y al respecto observa: Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 89/2000, de fecha 11 de julio de 2000, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se ordenó la reincorporación inmediata de la ciudadana Lisbeth Gutierrez, en la mencionada empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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