La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Marynez Guerra Briceño contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2013 (folios 5 al 11 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Marynez Guerra Briceño, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012. Ahora bien, la Sala advierte que para la fecha del supuesto despido (14 de diciembre de 2012) no se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 9.322 antes referido, sino el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 del mismo mes y año aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARYNEZ GUERRA BRICEÑO contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 30 de enero de 2013, por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.